Parte II: Procedimientos frente a una "exposición" (mordeduras, rasguños, etc.) al virus rábico
Capítulo 17: Acciones sobre el animal que generó la "exposición" (animal agresor: animal que mordió, rasguñó, etc. a una persona o a otro animal)
Si el animal agresor es un mamífero silvestre o un roedor o lagomorfo ubicables
Estos son animales no observables (se desconoce la cronología de aparición del virus en saliva). Por lo tanto, el centro de zoonosis o la autoridad sanitaria competente es quien define los procedimientos a seguir con el animal teniendo en cuenta las características de cada caso. Si el animal agresor es un murciélago, ver Parte IV.